A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Sincelejo y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual (Sucre).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva laboral interpuesta por varias ciudadanas en contra de la ESE Centro de Salud de Majagual, a efectos de obtener la ejecución las resoluciones a través de las cuales se reconocen el pago de las obligaciones laborales adeudadas por la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social –CPTSS–.
Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Sincelejo y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual - Sucre en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual - Sucre es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Luz Marina Gomez Osorio y Olga Yaneth Aleman Ospino contra E.S.E. Centro de Salud de Majagual.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, REMITIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual - Sucre el expediente CJU-788 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Sincelejo y a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.